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Que se atienden de manera En Línea.
Trámite mediante el cual el ciudadano solicita el permiso de reconstrucción posterior a una demolición parcial sin cambiar el uso de la edificación y sin aumentar la superficie de construcción preexistente.
Servicio mediante el cual, los ciudadanos solicitan información de la Administración Pública Municipal para que puedan ejercer su derecho fundamental de solicitar y recibir información que el gobierno municipal genera, maneja o posee, fomentando así la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la gestión pública.
Servicio mediante el cual, una persona mayor de edad solicita la ser canalizado con alguna empresa, para obtener un empleo.
Trámite mediante el cual toda persona física o moral que cuente con una fuente de emisiones resultado de actividades comerciales o de servicios dentro del Municipio, solicitará el oficio de Licencia Ambiental de Funcionamiento, mediante la cuál se pretende regular las fuentes que emitan o puedan emitir gases o partículas sólidas o liquidas a la atmósfera.
Trámite mediante el cual la JAPAMI emitirá al usuario la facturación del periodo correspondiente para la recaudación oportuna del monto generado por las prestaciones de los servicios contratados.
Trámite mediante el cual el ciudadano, solicita el permiso para realizar la colocación, en cualquier vialidad urbana o bien de uso común, o que sean visibles desde las mismas, o en zonas, predios.
Trámite mediante el ciudadano o personal de Notaría, soliciten la división o lotificación de sus inmuebles, siempre y cuando no constituya fraccionamiento.
Trámite mediante el cual el ciudadano solicita el permiso de reestructuración para poder cambiar, modificar o afectar la estructura de una construcción existente.
Trámite mediante el cual el interesado realiza la solicitud de la contratación para la prestación de los servicios de agua, drenaje y saneamiento.
Trámite mediante el cual él o los propietarios de un inmueble solicitan la constancia de régimen de propiedad en condominio, mismo que podrá ser de 2 hasta 23 unidades de propiedad privativas.