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Que se atienden de manera En Línea.
Trámite mediante el cual las personas físicas o morales solicitan la modificación de traza para realizar las adecuaciones a la lotificación, es el documento expedido por la Dirección de Fraccionamientos, mediante el cual se autoriza al desarrollador modificar las condiciones de frente, fondo o superficie de los lotes que integran un fraccionamiento o desarrollo en condominio, para obtener una cantidad diferente de lotes con respecto a la autorización original.
Trámite mediante el cual las personas físicas y morales, realiza el pago del impuesto predial por ser propietarias o poseedoras de inmuebles por cualquier título.
Trámite mediante el cual los propietarios solicitan el permiso de autoconstrucción para su proceso de edificación de la viviendas sea realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva.
Trámite mediante el cual la JAPAMI emitirá al usuario la facturación del periodo correspondiente para la recaudación oportuna del monto generado por las prestaciones de los servicios contratados.
Trámite mediante el cual la persona física o moral solicita, la constancia de autorización para poder reiniciar su obra que cuente con permiso de suspensión previamente autorizado.
Trámite mediante el cual el ciudadano solicita la autorización de colocación de casetas de control de acceso en los Fraccionamientos, para seguridad y mediante un permiso de ocupación e intervención de la vía pública.
Trámite mediante el ciudadano o personal de Notaría, soliciten la división o lotificación de sus inmuebles, siempre y cuando no constituya fraccionamiento.
Servicio mediante el cual el ciudadano solicita inscribirse a la disciplina de su elección para formar parte de las escuelas y recibir los fundamentos prácticos en el deporte.
Trámite mediante el cual el interesado puede realizar la actualización del nombre del titular en el predio.
Trámite mediante el cual él o los propietarios de un inmueble solicitan la constancia de régimen de propiedad en condominio, mismo que podrá ser de 2 hasta 23 unidades de propiedad privativas.