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Que se atienden de manera En Línea.
Trámite mediante el cual el cual el ciudadano solicita a través de la Ventanilla de Construcción Simplificada, el Permiso de Construcción Simplificado hasta 1600m2, para giros de bajo y mediano impacto y facilitar el proceso para establecer, micro, pequeñas y medianas empresas.; una vez concluida la construcción únicamente se tendrá que dar Aviso de Terminación de Obra ante las Direcciones de Zona.
Trámite mediante el cual el ciudadano solicita el alineamiento para determinar la delimitación gráfica de cualquier inmueble con respecto a la línea divisoria en el terreno que lo limita con la vialidad urbana existente o futura, o cualquier otra restricción.
Trámite mediante el cual los propietarios, usufructuarios, poseedores solicitan el permiso de ampliación de cualquier inmueble para poder realizar el aumento de metros cuadrados en construcción existente, correspondiente a una misma escritura de propiedad.
Trámite mediante el cual los propietarios solicitan el permiso de autoconstrucción para su proceso de edificación de la viviendas sea realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva.
Trámite mediante el cual el ciudadano solicita realizar cambio de proyecto de su construcción.
Trámite mediante el cual el ciudadano solicita el permiso de reconstrucción posterior a una demolición parcial sin cambiar el uso de la edificación y sin aumentar la superficie de construcción preexistente.
Trámite mediante el cual él o los propietarios de un inmueble solicitan la constancia de régimen de propiedad en condominio, mismo que podrá ser de 2 hasta 23 unidades de propiedad privativas.
Trámite mediante el cual las personas físicas y morales, realiza el pago del impuesto predial por ser propietarias o poseedoras de inmuebles cualquier título.
Trámite mediante el cual los propietarios y/o poseedores solicitan el permiso para construir en inmueble baldío.
Servicio mediante el cual los ciudadanos presentan sus quejas, denuncias y sugerencias, por actos u omisiones cometidas por servidores públicos municipales en ejercicio de sus funciones, y que dichos actos puedan constituir una falta administrativa de las establecidas en la Ley de Responsabilidades Admirativas para el Estado de Guanajuato.