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Que se atienden de manera En Línea.
Trámite mediante el cual el ciudadano, solicita refrendar su permiso de construcción para continuar la obra autorizada que no se hubiere terminado la cual podrá ser hasta por un término igual a la vigencia de dicho permiso.
Trámite mediante el cual los propietarios solicitan, el permiso de demolición para realizar la acción de derribar un inmueble, una construcción, edificio o parte de estos.
Trámite mediante el cual el propietario y/o poseedor o del mismo DRO, solicita el cambio o retiro de perito conjunta o separadamente para continuar con el proceso constructivo. Este cambio no le exime de responsabilidad por la etapa de la obra que le haya correspondido controlar.
Trámite mediante el cual el ciudadano solicita el alineamiento para determinar la delimitación gráfica de cualquier inmueble con respecto a la línea divisoria en el terreno que lo limita con la vialidad urbana existente o futura, o cualquier otra restricción.
Trámite mediante el cual la persona física o moral solicita, la constancia de autorización para poder reiniciar su obra que cuente con permiso de suspensión previamente autorizado.
Trámite mediante el cual los propietarios solicitan el permiso de autoconstrucción para su proceso de edificación de la viviendas sea realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva.
Servicio mediante el cual se atiende a la ciudadanía, para solvencia de dudas y el canalizado de los reportes o solicitudes a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal (APM) para su atención oportuna.
Trámite mediante el cual las personas físicas y morales, realiza el pago del impuesto predial por ser propietarias o poseedoras de inmuebles cualquier título.
Servicio mediante el cual una persona mayor de edad en busca de trabajo obtendrá un empleo, a través de la canalización.
Servicio mediante el cual los ciudadanos presentan sus quejas, denuncias y sugerencias, por actos u omisiones cometidas por servidores públicos municipales en ejercicio de sus funciones, y que dichos actos puedan constituir una falta administrativa de las establecidas en la Ley de Responsabilidades Admirativas para el Estado de Guanajuato.